Subvencion de gastos fiscales derivados de la vivienda habitual para pensionistas mayores de 65 años, por viudedad y para parados de larga duracion .- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S13173/12Norma:
En Molina de Segura, a 12 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para gastos fiscales derivados de la vivienda de los pensionistas mayores de 65 años y por viudedad, y parados de larga duración.Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Molina de Segura (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de gastos derivados de obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento, y en concreto de los derivados de los derechos de propiedad o usufructo de la vivienda habitual del beneficiario.Requisitos:
1-Ser pensionista mayor de 65 años o pensionista por viudedad o ser parado de larga duración sin percibir ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo.2-Ser residente habitual del municipio (empadronado en Molina de Segura).
3-Que la unidad familiar del beneficiario sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el término municipal.
4-Tener pagado el recibo del I.B.I. del ejercicio corriente.
5-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.
6-En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones que resulten de aplicación.
7-Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar.
8-Para el caso de parados de larga duración, cuando sobre la vivienda a subvencionar existan 2 ó más derechos reales, deberá acreditarse que el resto de titulares de derechos no percibe rendimientos del trabajo ni pensiones de ningún tipo (excepto subsidios por desempleo).
9-El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la cuota líquida anual de IBI del
ejercicio correspondiente a la vivienda a subvencionar.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
19/04/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento