Subvencion de gastos fiscales para pensionistas mayores de 65 años, pensionistas por viudedad y desempleados de larga duracion referida al ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S22900/11

Norma:

En Molina de Segura, 13 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Desde el inicio del periodo voluntario de cobro del I.B.I. hasta el 31 de diciembre del ejercicio corriente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para gastos fiscales derivados de la vivienda de los pensionistas mayores de 65 años y por viudedad, y parados de larga duración.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Molina de Segura (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente a la vivienda a subvencionar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de gastos derivados de obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento, y en concreto de los derivados de los derechos de propiedad o usufructo de la vivienda habitual del beneficiario.

Requisitos:

1-Ser pensionista mayor de 65 años o pensionista por viudedad o ser parado de larga duración sin percibir ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo.

2-Ser residente habitual del municipio (empadronado en Molina de Segura).

3-Que la unidad familiar del beneficiario sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el término municipal.

4-Tener pagado el recibo del I.B.I. del ejercicio corriente.

5-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.

6-En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones que resulten de aplicación.

7-Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar.

8- Para el caso de parados de larga duración, cuando sobre la vivienda a subvencionar existan 2 ó más derechos reales, deberá acreditarse que el resto de titulares de derechos no percibe rendimientos del trabajo ni pensiones de ningún tipo (excepto subsidios por desempleo).

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento