Subvención de la línea 2, Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socioeconómica COVID-19 para empresas cooperativas, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Código de ayuda:

S29291/20

Norma:

ORDEN TSF/5/2019, de 14 de enero. DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1434/2020, de 18 de junio. Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. RESOLUCIÓN EMT/2126/2021, de 21 de junio. RESOLUCIÓN EMT/3331/2021, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria extraordinaria es regular las ayudas de la línea 2, Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socioeconómica COVID-19 para empresas cooperativas y de la economía social, que prevé el capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado al eje A) es de 1.500.000 euros.

El importe máximo destinado al eje B) es de 1.600.000 euros.

El importe máximo destinado al eje C) es de 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas cooperativas que tengan experiencia en el
ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos singulares de reactivación económica (eje A)

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos singulares de
intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo. La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden
hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas
promotoras del proyecto y, si procede, las demás personas jurídicas que participen en este, deben tener una facturación conjunta superior a los 500.000 euros anuales, según el último balance.

b) Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B)

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo. La intercooperación debe estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las demás personas jurídicas que participen en este, deben tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000 de euros anuales, según el último balance.

c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C)

Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social los nuevos proyectos
singulares de crecimiento o de intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de
dimensionamiento y posicionamiento en el mercado de la economía social. La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de
personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las demás personas jurídicas que participen, deben tener una facturación conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, según el último balance.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7789
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8128
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Boletín: 23/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8160
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Boletín: 05/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8240
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Boletín: 19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 67
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