Subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo.

Código de ayuda:

S34146/23

Norma:

ORDEN EMT/209/2023, de 8 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/3307/2023, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre a las 14.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2023 para conceder subvenciones a las líneas 1 y 2 de la Orden
EMT/209/2023, de 8 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras que deben
regir la convocatoria de subvención de los Proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo (DOGC núm. 8978, de 11.8.2023).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto
presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Una vez superado el 70% de gasto mínimo, si no se alcanza el 100% del presupuesto presentado y exigible, la revocación será parcial y proporcional al gasto no ejecutado.

La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o
entidad en los tres últimos ejercicios fiscales no puede superar los 200.000,00 euros, o los 100.000,00 euros si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

.- Pueden ser beneficiarias las empresas emergentes (startups), ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales emergentes (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o sociedad cooperativa), con sede o centro de trabajo en Cataluña, constituida, como muy tarde, tres años antes de la publicación de la convocatoria. Este requisito se debe cumplir en el momento de la publicación de la convocatoria.

.- Las entidades beneficiarias, de los dos ejes, solo pueden ser sociedades cooperativas y deben tener sede o centro de trabajo en Cataluña.

Para el eje A: Es necesario que la intercooperación sea de un mínimo de dos sociedades cooperativas.
Quedan excluidas las cooperativas de segundo grado y las cooperativas de servicios.

Para el eje B: Sociedades cooperativas de manera individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1, BruixIT

Proyectos para empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

Proyectos de validación de tecnología y modelo de negocio, de lanzamiento de nuevos productos en el mercado o la aceleración del crecimiento de empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

La finalidad es prestar apoyo al crecimiento y consolidación de empresas emergentes de base tecnológica con presencia de mujeres en su equipo fundador y que estén en la fase inicial de su actividad empresarial.

Línea 2, Coop de BruixIT

Proyectos de innovación digital y tecnológica.

Eje A, Proyectos de intercooperación de diseño, creación, desarrollo, transformación e implementación de
nuevos productos y servicios tecnológicos y digitales que se enmarquen en el cooperativismo.

Eje B, Proyectos vinculados a la soberanía tecnológica.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y las entidades agrupadas para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, así como estar al corriente, si procede, de sus obligaciones registrales en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, y cumplir con el resto de requisitos que allí se establecen.

c) La entidad solicitante y, si procede, las entidades agrupadas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las entidades deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

De la misma manera, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

h) Las entidades con un número de 50 o más trabajadores deben cumplir la obligación que establece el
artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir; y deben disponer de protocolos de abordaje y
prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del
derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

k) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar detalladamente la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

l) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla, que garantice la
perspectiva de género en su desarrollo y actuaciones.

n) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

o) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
única empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. Si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no haber excedido de 100.000,00 euros de ayudas de minimis en el periodo de tres ejercicios fiscales.

p) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

q) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, accés a la información pública i bon govern.

r) Cumplir los requisitos específicos para cada línea de subvención establecidos en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8978
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9011
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9011
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento