Subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña.

Código de ayuda:

S17882/24

Norma:

ORDEN EMT/187/2024, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/3543/2024, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para cada línea de subvención que debe regir la convocatoria del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain).

En este proceso es necesario prestar atención a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, y alcanzar la equidad de género en todas las condiciones de vida de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima para cada uno de los proyectos (línea 1), actividades (línea 2) y acontecimientos (línea 3) es la siguiente:

Línea 1. Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica. El importe máximo que se subvencionará por proyecto es de 30.000,00 euros en función del presupuesto del proyecto.

Línea 2. Actividades de dinamización. El importe máximo que se subvencionará por actividad es de 15.000,00 euros en función del presupuesto de la actividad.

Línea 3. Organización de acontecimientos. El importe máximo que se subvencionará por acontecimiento es de
50.000,00 euros en función del presupuesto del acontecimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las cámaras de comercio de Cataluña, las corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales), centros de investigación y empresas privadas principalmente empresas emergentes (startups) y pequeñas y medianas empresas catalanas, ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales y las agrupaciones formadas por dos o más de las anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica basados en tecnologías de cadena de bloques.

Línea 2: Actividades de dinamización de la tecnología de cadena de bloques: actividades de formación, actividades de difusión y sensibilización de la tecnología y talleres con entidades de otros sectores.

Línea 3: Organización de acontecimientos de la tecnología de cadena de bloques en los que se promocione y se difunda el uso de estas tecnologías para potenciar el ecosistema cadena de bloques en Cataluña.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a este efecto, que cumplen con los plazos de pago que se determinan en la citada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las entidades solicitantes y, en su caso, las entidades agrupadas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de persones discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el Trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan estado objeto de los mismos.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas o más, es preciso elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de asociaciones, es preciso que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan hecho accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, es preciso que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en las mismas, y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. n) En el caso de asociaciones y fundaciones, es preciso que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. o) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como los demás requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

p) En el caso de plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan a los mismos y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

q) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

r) Informar sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

s) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de acuerdo con la modificación derivada del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

t) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

u) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la citada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (excepto las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

w) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en los tres años previos, que se evaluarán de forma continua.

x) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

y) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

z) Las personas solicitantes también deben cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9220
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9264
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento