Subvención de proyectos de cooperación al desarrollo.
Código de ayuda:
S33091/13Norma:
Alcobendas, a 13 de agosto de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la convocatoria Correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de cooperación al desarrollo otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas dirigidas a implementar acciones que canalicen la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas, financiando programas de desarrollo, de sensibilización de la población y atención de situaciones puntuales de emergencia.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del presupuesto destinado a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos en la misma.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que se establezcan en las bases de la convocatoria de la subvención ajustada a los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de cooperación al desarrollo otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas dirigidas a implementar acciones que canalicen la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas, financiando programas de desarrollo, de sensibilización de la población y atención de situaciones puntuales de emergencia.Requisitos:
— Que el proyecto que presenten carezca de ánimo de lucro.— Presentar sus estatutos, en los cuales debe constar expresamente el tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo.
— Presentar la cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad.
— Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
— No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
— Los requisitos específicos que, en función de la especial naturaleza de la subvención o de los beneficiarios, se establezcan en las correspondientes convocatorias, convenios o resoluciones de concesión directa.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
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