Subvencion de una parte del coste de contratacion de los seguros agrarios.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S31237/10

Norma:

ORDEN de 22 de abril de 2010. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 8 de marzo de 2011. ORDEN de 28 de julio de 2011. ORDEN de 31 de octubre de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 31 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas destinadas a subvencionar el pago de los costes generados por la contratación de seguros agrarios suscritos para las explotaciones ubicadas en el territorio de Aragón, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y publicado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste real a cargo de los suscriptores del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 30 por ciento del coste neto del seguro, con las siguientes excepciones:

a) Seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores de Frutas y Hortaliza (OPFH) y Cooperativas (línea 303), en los que el coste real no será inferior al 25 por ciento del coste neto del seguro.

b) Seguros con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, seguros con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales y seguros con coberturas crecientes para explotaciones de cereza (líneas 300, 311 y 317) contratados en los módulos 1 ó 2, en el que el coste real no será inferior al 25 por ciento del coste neto del seguro.

c) En los daños por fauna silvestre no se aplicará ningún límite para el tomador del seguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que regula la Orden del Ministerio de la Presidencia que establezca las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La suscripción de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2012 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

Requisitos:

- Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícolas Común para el año 2011.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y en la disposición adicional segunda, apartado 2, segundo guión, de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

Documentos asociados

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