Subvencion del Programa de cualificacion profesional inicial.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S43537/10Norma:
ORDEN TRE/371/2010, de 28 de junio. RESOLUCIÓN EMO/2055/2011, de 8 de agosto. ORDEN EMO/249/2012, de 27 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para la realización de acciones de formación del programa de cualificación profesional inicial para el curso académico 2011-2012,dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras en situación de desempleo, jóvenes igual o mayores de 16 años y menores de 25 años, que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía máxima de subvención de cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos subvencionables (trabajadores/as en desempleo y en activo) y por el importe del módulo económico de la especialidad que se publique en cada convocatoria. Núm. horas x núm. alumnos x precio/hora = subvención.- El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros y las entidades de formación inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña que el Departamento de Educación haya autorizado en cada ejercicio, previamente al otorgamiento, para impartir el Programa de cualificación profesional inicial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos directos de la actividad formativa:a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pueden incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
c) Gastos de medios didácticos y adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero —excluidos sus intereses— o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los/las trabajadores/as ocupados/as que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
2. Otros gastos directos:
a) Gasto de realización del informe de auditor, cuando así lo requiera la cuenta justificativa a presentar como justificación económica.
b) Gastos relacionados con la elaboración del informe de evaluación.
3. Se consideran gastos indirectos de la ejecución de las actuaciones formativas de la actividad formativa.
Requisitos:
- Las entidades solicitantes, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán estar incluidas y dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación, con una especialidad vigente en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña.a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/as o más, deberán dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de
abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
f) No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los casos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5665
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5665
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Boletín:
26/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5950
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5973
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6207
Documento: Modificación Descargar Documento
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