Subvencion del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el periodo del 1 de julio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, dentro del Programa para la promocion de la integracion laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S33337/12

Norma:

ORDEN de 31 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los centros especiales de empleo a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. Las subvenciones se podrán conceder desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para el pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social.

Al amparo de esta orden podrán subvencionarse los costes salariales correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento