Subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S27637/15Norma:
DECRETO 125/2015, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el presente decreto.A efectos de este decreto, se entenderá por relevo generacional la transmisión y continuación de una empresa, siempre que dicho relevo esté motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:a) Como transmisor:
1.º Los empresarios que bajo la forma de persona física hayan estado o estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2.º Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
3.º Los profesionales que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, y que estén o hayan estado integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en su correspondiente mutualidad.
4.º Las sociedades limitadas de carácter unipersonal cuyo socio único sea una persona física, y las sociedades limitadas formadas por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad. En este último caso, la causa que motive el relevo, podrá recaer en cualquiera de los socios, siempre y cuando se transmita la sociedad en su totalidad.
5.º Cuando la transmisión empresarial venga motivada mortis causa, tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas como transmisores, los herederos o cualquiera de ellos.
b) Como adquirente:
Las personas físicas mayores de edad, o cualquier empresario, independientemente de la forma jurídica que adopte.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento