Subvención en 2025 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas.

Código de ayuda:

S01900/25

Norma:

RESOLUCIÓN 5757E/2024, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras en situación de desempleo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las acciones formativas serán subvencionadas hasta un máximo de 300 horas por participante.

2. La cuantía de la subvención a conceder será la que viene determinada en los módulos
económicos específicos por participante y hora, desglosados por familias profesionales y que estén establecidos por el SNE-NL en el momento de la concesión.

En el caso de que la modalidad de impartición sea de teleformación, el módulo económico no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico establecido en la modalidad presencial.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

3. Apoyo a la coordinación: 22 euros/hora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, sus asociaciones o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran el compromiso de contratación de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.

b) Las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de
Formación Profesional de titularidad privada. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra y que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones de entidades de formación públicas o privadas, empresas, sus asociaciones o entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento