Subvencion, para el año 2011, a entidades de iniciativa social que desarrollen de actuaciones en el ambito de la integracion de la poblacion inmigrante.

Código de ayuda:

S20946/11

Norma:

ORDEN FORAL 8E/2011, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2011 a entidades de iniciativa social en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, entendiendo por tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades en
el ámbito de la inmigración.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la segunda de estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y comprenderán los siguientes conceptos:

–Personal: se entienden aquellos gastos salariales o de contratación del personal responsable de la coordinación de las actividades, o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.

–Funcionamiento: se entienden aquellos gastos generales que son necesarios para realizar la actividad, tales como gastos corrientes de bienes y servicios, adquisición de suministros, material fungible, etc ...

Con carácter general, los gastos de funcionamiento no podrán superar el 30% de la cuantía total solicitada y aceptada. Los gastos generales que estén relacionados de forma indubitada con la actividad subvencionada, se imputarán por la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

–Actividades: se entenderán aquellos gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que no se correspondan por naturaleza con los gastos generales indicados en el párrafo anterior.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento