Subvención para el desarrollo de un programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial PROA.
Código de ayuda:
S21964/22Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de abril de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los centros privadosconcertados para el desarrollo del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ para los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 de conformidad con la modificación de la Ley
1/2015, de 9 de febrero, de hacienda pública, del sector público y de subvenciones, operada mediante el Decreto ley 6/2021, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.
La finalidad del PROA+ es mejorar los resultados de escolarización generales y reducir las tasas de alumnado sin titulación al finalizar la educación básica, así como el abandono escolar temprano.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Centros privados concertados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A efectos de la presente resolución, se consideran gastos subvencionables las horas asignadas al profesorado que esté desarrollando la actividad subvencionada del programa PROA+ en los cursos 2021-22,2022-23 y 2023-24. Serán subvencionables las horas asignadas de profesorado.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana.No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Aceptación del profesorado del claustro en la participación en el programa, con un mínimo del 60 %.
Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
Tener un porcentaje mínimo del 30 % del alumnado vulnerable. Se entiende por alumnado vulnerable el alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades (NCD) y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de las etapas susceptibles de recibir ayudas.
Ser centros rurales, situados en zonas con alta dispersión de la población o deprimidas socialmente, económicamente o culturalmente. La ruralidad estará basada en el índice DEGURBA (grado de urbanización). El porcentaje de vulnerabilidad de los centros estará ponderado con el ISEC (índice socioeconómico y cultural) del centro para tener en cuenta el entorno.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9317
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9317
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento