Subvención para el fomento de la responsabilidad social para el año 2025.
Código de ayuda:
S01219/25Norma:
ORDEN FORAL 1097E/2024, de 20 de noviembre. ORDEN FORAL 332E/2025, de 6 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra.Se entiende por responsabilidad social la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones, siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.
Las metodologías del Sistema de Gestión InnovaRSE (InnovaRSE y TAMIRSE) presentan los principios básicos de la RS en forma de enunciados o frases que hacen reflexionar acerca de los principales aspectos que hay que tener en cuenta en este tema.
La metodología cuenta con cuatro etapas: el diseño de una planificación de RS, que consiste en la elaboración de un diagnóstico junto con un plan de actuación; la ejecución de dicho plan de actuación; la aplicación de un ciclo de mejora, en el que se profundiza en las medidas de RS aplicadas; y una memoria de sostenibilidad, como etapa transversal para comunicar las actuaciones realizadas. Adicionalmente, en el 2025 se introduce como novedad la aplicación de un módulo voluntario para medir el impacto, que se introduce tanto en planificación inicial como en la etapa de ciclo de mejora.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, hallarse de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente y estar dadas de alta en el IAE en Navarra.b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
d) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Requisitos:
a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, hallarse de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente y estar dadas de alta en el IAE en Navarra.b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
d) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
25/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento