Subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas y se modifican las bases reguladoras 6.1, 7, 14 a, 14 b y se añade el apartado 6.4 de la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo.

Código de ayuda:

S07746/25

Norma:

RESOLUCIÓN 658E/2025, de 7 de marzo. Resolución 226E/2021, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de Inserción Sociolaboral. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.

b) Derechos de traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

c) Maquinaria y utillaje.

d) Equipos informáticos.

e) Equipos de oficina.

f) Aplicaciones informáticas, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad de la empresa.

g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.

h) Mobiliario

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento