Subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas y se modifican las bases reguladoras 6.1, 7, 14 a, 14 b y se añade el apartado 6.4 de la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo.
Código de ayuda:
S07746/25Norma:
RESOLUCIÓN 658E/2025, de 7 de marzo. Resolución 226E/2021, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Navarro de Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de Inserción Sociolaboral. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.b) Derechos de traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
c) Maquinaria y utillaje.
d) Equipos informáticos.
e) Equipos de oficina.
f) Aplicaciones informáticas, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad de la empresa.
g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.
h) Mobiliario
Requisitos:
a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento