Subvención para el pago de un complemento de productividad extraordinario único al personal de servicios de limpieza previsto en el Acuerdo GOV/126/2022.
Código de ayuda:
S54919/22Norma:
ORDEN DSO/210/2022, de 15 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 450 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la tramitación y concesión de la subvención para otorgar un complemento de productividadextraordinario único para el personal de limpieza integrado en las empresas y entidades públicas y privadas
proveedoras que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial del ámbito de las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas con problemática social derivada de enfermedad mental, las personas con drogodependencias u otras adicciones y las personas afectadas por el virus del VIH/sida.
Se tiene en consideración el personal de limpieza destinado a centros que han recibido financiación total o
parcialmente pública mediante cualquiera de los instrumentos jurídicos en vigor en materia de servicios
sociales. La subvención quiere reconocer la implicación y el esfuerzo para realizar las tareas de limpieza
durante el estallido de la pandemia de la COVID-19, agradecer el trabajo llevado a cabo en condiciones de
gran intensidad y compensar el desgaste físico y emocional sufrido en el primer embate de la pandemia.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Un importe máximo de 450 euros por persona trabajadora que la entidad pueda certificar que ha trabajadoentre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020. El importe es íntegro, si la persona trabajadora prestó los
servicios durante todo el periodo mencionado, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas o entidades públicas o privadas que seantitulares de relaciones laborales o contractuales de servicios de limpieza y que hayan prestado servicios en los centros y en el periodo determinados en las bases 1 y 2 de las presentes bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
16/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8754
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8754
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento