Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo para 2025.
Código de ayuda:
S00519/25Norma:
ORDEN FORAL 1138E/2024, de 2 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de marzo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que tengan contratadas personas por cuenta ajena.Requisitos:
a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, y ya en uso, con licencia de actividad en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria, las inversiones subvencionables.b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
d) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
e) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 05
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 05
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento