Subvencion para la ambientacion de centros privados, esten o no concertados, en las Islas Baleares para el curso 2008- 2009.

Código de ayuda:

S38637/09

Norma:

Num. 10034.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes de subvención para la ambientación de centros educativos privados de las Islas Baleares, sean o no concertados, para el curso 2008-2009, según lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm. 120 de 13 de agosto de 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de esta convocatoria es de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes:

Partida 15801.443M01.48101, si el beneficiario es un centro educativo concertado, hasta 35.000,00 €.

Partida 15801.443M01.47000, el beneficiario es un centro educativo privado, hasta 5.000,00 €.

La persona titular de la dirección general competente en educación ambiental podrá redistribuir, si fuera necesario, las cantidades entre las correspondientes partidas presupuestarias, siempre con la limitación de los fondos disponibles, con la finalidad de atender un mayor número de solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A esta convocatoria podrán acogerse aquellos centros educativos privados, sean o no concertados, de enseñanza reglada tanto obligatoria como no obligatoria que, además de promover y realizar las actividades de desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 2.f de la Orden de subvenciones), cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 11 decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para esta convocatoria 2008-2009 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación ambiental relacionadas con el desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales.

Quedan exentos de subvención los gastos de transporte. Los gastos de material fungible de papelería y oficina no podrán superar el 20% de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento