Subvención para la ampliación de recursos de acogida en Castilla-La Mancha, en 2020, por la crisis generada por la COVID19.

Código de ayuda:

S42146/20

Norma:

Orden 163/2017, de 19 de septiembre. Resolución de 31/07/2020. Resolución de 30/09/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar la subvención para la ampliación del número de Recursos de Acogida.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º. Proyectos de gestión y funcionamiento de los Recursos de Acogida.

2º. Programas de ayuda para la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en Recursos de Acogida.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 157
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 07/10/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Redistribución de los créditos Descargar Documento