Subvencion para la financiacion de prestamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

Código de ayuda:

S14082/08

Norma:

DECRETO 20/2008, de 22 de febrero. DECRETO 136/2008, de 3 de julio. DECRETO 133/2009, de 5 de junio. DECRETO 85/2010, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Posibilitar la mejora de la financiación de los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura con préstamos subvencionados al amparo del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por los Decretos 136/2008, de 3 de julio y por Decreto 133/2009, de 5 de junio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado ovino, vacuno de carne, porcino, caprino y cunícolas, ubicadas en Extremadura.

Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo-solicitud, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

Lo podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable consistirá en la modificación de los préstamos subvencionados en virtud del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, en el único extremo de ampliar dos años, que podrán ser de carencia, el plazo de amortización.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
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Boletín: 11/06/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
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Boletín: 31/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010 Descargar Documento