Subvencion para la incorporacion de las TIC en las pymes y los trabajadores autonomos de Navarra del año 2010.- Ampliación presupuestaria.

Código de ayuda:

S48619/10

Norma:

RESOLUCIÓN 10061E/2010, de 23 de julio. RESOLUCIÓN 2255/2010, de 20 de octubre. RESOLUCIÓN 2406/2010, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de subvención serán los siguientes:

a) Para trabajadores autónomos y pymes que ocupen hasta 3 trabajadores: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 7.000 euros por cada beneficiario, una vez descontado el IVA.
El importe máximo de subvención por el diseño e implantación de páginas web será de 2000 euros.

b) Para las pymes que ocupen a más de 3 trabajadores y asociaciones empresariales: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 15.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial y además reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en las categorías que se relacionan a continuación en función del tipo de solicitante, teniendo en cuenta que todos los equipos y componentes adquiridos deberán ser nuevos y de primer uso y deberán estar destinados a la gestión:

1.1. Trabajadores autónomos.

a) Adquisición mediante compraventa de 1 ordenador de sobremesa o portátil con lector de D.N.I. electrónico, que podrá ser externo o incorporado al mismo.

b) Adquisición mediante compraventa de una impresora multifunción con escáner incorporado destinada a la gestión de la empresa, solamente en el caso de que se subvencione también la adquisición de ordenador a que se refiere el punto anterior. Los gastos presentados por este concepto no podrán ser mayores que los del punto anterior.

c) Diseño e implantación de páginas web referidas a su actividad empresarial. Deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo presentación de la empresa y actividad, localización y contacto, e información de los productos o servicios que ofertan. El nombre de la web deberá identificar claramente al solicitante.

d) Programas informáticos destinados a la gestión que sean de primera implantación. Quedan excluidos, por tanto, los programas informáticos destinados a producción, así como actualizaciones de software y renovación de licencias.

1.2. Pymes que ocupen hasta 3 trabajadores y asociaciones empresariales:

a) Adquisición mediante compraventa de hasta 3 ordenadores de sobremesa o portátiles con lector de D.N.I. electrónico, que podrá ser externo o incorporado a los mismos. No se subvencionarán más ordenadores que trabajadores tenga la empresa.

b) Adquisición mediante compraventa de tantas impresoras multifunción con escáner incorporado destinadas a la gestión, como equipos se hayan subvencionado, según el punto anterior. Los gastos presentados por este concepto no podrán ser mayores que los del punto anterior.

c) Diseño e implantación de páginas web referidas a su actividad empresarial. Deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo presentación de la empresa y actividad, localización y contacto, e información de los productos o servicios que ofertan. El nombre de la web deberá identificar claramente a la empresa solicitante.

d) Programas informáticos destinados a la gestión que sean de primera implantación. Quedan excluidos, por tanto, los programas informáticos destinados a producción, así como actualizaciones de software y renovación de licencias.

1.3. Pymes que ocupen a más de 3 trabajadores:

a) Programas informáticos destinados a la gestión que sean de primera implantación. Quedan excluidos, por tanto, los programas informáticos destinados a producción, así como actualizaciones de software y renovación de licencias.
Este apartado sólo será aplicable para aquellas pymes que ocupen más de 3 trabajadores y menos de 10.

b) Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa (con excepción del hardware que pueda llevar implícito los mismos, el cual no será subvencionable) y que estén relacionados con alguna de las siguientes actuaciones:

–Sistemas integrados de gestión y desarrollos y sistemas de gestión financiera y de tesorería que incluyan la implantación de la factura telemática con obligación de utilizar una firma electrónica avanzada para garantizar su autenticidad e integridad. Requisitos técnicos descritos en el portal http://www.facturae.es.

–Diseño e implantación del Web site de la empresa, siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.

–Marketing electrónico (e-Marketing) implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización, atracción y gestión de los mismos, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.

–Compras (e-procurement) implantación de sistemas de gestión de compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.

–Comercio electrónico (e-commerce) implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.

–Mercados virtuales (e-marketplaces) implantación de sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

–Diseño e implantación de la intranet y/o extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.

–Diseño e implantación de sistemas de comunicación interna basados en herramientas tipo wiki.

–Diseño e implantación de sistemas de seguridad de los sistemas de información.

Requisitos:

a) Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que tengan, en su caso, la consideración de pyme de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Aquellos trabajadores autónomos que tengan trabajadores contratados a su cargo, deberán optar, a la hora de solicitar la subvención, por hacerlo como tales o como pyme.

c) En el caso de las Asociaciones Empresariales, que estén inscritas como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

d) Que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 96
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 03/12/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 147
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/12/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 152
Documento: Ampliación presupuestaria. Descargar Documento