Subvencion para la rehabilitacion de viviendas y de edificios de viviendas en el Termino Municipal de Calvia.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S48173/14Norma:
Calvià, 14 de octubre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas garantizando la adecuación estructural, funcional, adaptación a la normativa de accesibilidad y habitabilidad de las mismas, dando especial relevancia a las actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de las edificaciones, ademas de las actuaciones en fachadas y en elementos comunes de las mismas.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Ayuntamiento de Calvià (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Rehabilitación de interiores: englobando en este concepto las siguientes actuaciones: (2.1) adecuación estructural, (2.2) adecuación funcional y en especial la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o del edificio de viviendas y (2.3) habitabilidad de la vivienda Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.500,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.2. Rehabilitación de fachadas:
Como máximo el 5% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por edificio, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.
3. Rehabilitación de elementos comunes:
Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.250,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.
4. Adecuación a la normativa sobre accesibilidad:
Como máximo el 15% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.
5. Supresión de elementos externos en fachadas:
Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.
6. Tasas por licencia de obras e impuesto de construcciones. Se subvencionará la totalidad de las tasas e impuesto abonados por el promotor y en caso que fuera aplicable el prorrateo de la subvención, la parte proporcional correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
Detalle beneficiarios:
En caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares: Persona física.En caso de rehabilitación de edificios plurifamiliares: Comunidad de Propietarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adecuación estructural de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.a) de la Ordenanza para elFomento de la Rehabilitación de Viviendas y edificios en el Municipio de Calvià, considerando como tales aquellas obras que
proporcionan a la totalidad del edificio o de la vivienda las condiciones de seguridad constructiva de forma que queda garantizada la
estabilidad, resistencia y solidez constructiva.
La adecuación funcional de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.b) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a lluvia y humedades, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento, seguridad frente a accidentes y siniestros y en especial aquellas actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o edificio de viviendas.
La adecuación de la habitabilidad de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.c) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones mínimas respecto a su superficie util, distribución interior, iluminación natural y ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general.
La adecuación de la vivienda y edificio de viviendas a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad, en concreto, la adecuación a lo dispuesto en el RD 173/2010, de 19 de febrero, de modificación del Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y la adecuación al Decret 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el “Reglament per a la millora de l’accessibilitat i la supressió de barreres arquitectòniques”.
La rehabilitación de las fachadas de viviendas y edificios de vivienda.
La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de carácter plurifamiliar.
Requisitos:
En caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares, el promotor de la obra deberá acreditar unos ingresos brutos anuales de la Unidad Familiar que no superen la cifra de 40.653,90 €, equivalente a 4,5 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).Documentos asociados
Boletín:
16/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 142
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