Subvencion para la rehabilitacion de viviendas y de edificios de viviendas en el Termino Municipal de Calvia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48173/14

Norma:

Calvià, 14 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas garantizando la adecuación estructural, funcional, adaptación a la normativa de accesibilidad y habitabilidad de las mismas, dando especial relevancia a las actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de las edificaciones, ademas de las actuaciones en fachadas y en elementos comunes de las mismas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Calvià (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Rehabilitación de interiores: englobando en este concepto las siguientes actuaciones: (2.1) adecuación estructural, (2.2) adecuación funcional y en especial la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o del edificio de viviendas y (2.3) habitabilidad de la vivienda Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.500,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

2. Rehabilitación de fachadas:

Como máximo el 5% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por edificio, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

3. Rehabilitación de elementos comunes:

Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 1.250,00€ por vivienda, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

4. Adecuación a la normativa sobre accesibilidad:

Como máximo el 15% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

5. Supresión de elementos externos en fachadas:

Como máximo el 10% del presupuesto protegible, con un máximo de 5.000,00€ por promotor, mas el importe abonado en concepto de ICO y tasa por licencia de obras.

6. Tasas por licencia de obras e impuesto de construcciones. Se subvencionará la totalidad de las tasas e impuesto abonados por el promotor y en caso que fuera aplicable el prorrateo de la subvención, la parte proporcional correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

En caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares: Persona física.

En caso de rehabilitación de edificios plurifamiliares: Comunidad de Propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adecuación estructural de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.a) de la Ordenanza para el
Fomento de la Rehabilitación de Viviendas y edificios en el Municipio de Calvià, considerando como tales aquellas obras que
proporcionan a la totalidad del edificio o de la vivienda las condiciones de seguridad constructiva de forma que queda garantizada la
estabilidad, resistencia y solidez constructiva.
La adecuación funcional de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.b) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a lluvia y humedades, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento, seguridad frente a accidentes y siniestros y en especial aquellas actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y aislamiento térmico de la vivienda o edificio de viviendas.

La adecuación de la habitabilidad de la vivienda o edificio de viviendas, en los términos indicados en el artº 4.c) de la ordenanza reguladora, considerando como tales aquellas obras que proporcionan al edificio o la vivienda las condiciones mínimas respecto a su superficie util, distribución interior, iluminación natural y ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general.

La adecuación de la vivienda y edificio de viviendas a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad, en concreto, la adecuación a lo dispuesto en el RD 173/2010, de 19 de febrero, de modificación del Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y la adecuación al Decret 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el “Reglament per a la millora de l’accessibilitat i la supressió de barreres arquitectòniques”.

La rehabilitación de las fachadas de viviendas y edificios de vivienda.

La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de carácter plurifamiliar.

Requisitos:

En caso de rehabilitación de viviendas unifamiliares, el promotor de la obra deberá acreditar unos ingresos brutos anuales de la Unidad Familiar que no superen la cifra de 40.653,90 €, equivalente a 4,5 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento