Subvencion regulada en la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, de la Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y Politica Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la proteccion de murcielagos - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36582/08

Norma:

Resolucion nº 138/2008, de 23 de abril. Orden 15/2006, de 12 de septiembre. Resolucion nº 76/2009, de 17 de febrero. Resolucion nº 88/2010, de 12 de febrero. Resolución nº 128/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Para colonias de reproducción: hasta el 13/06/11. Para colonias de hibernación: hasta el 29/11/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas por la Orden 15/ 2006, de 12 de septiembre, de la
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 28 de septiembre de 2006, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la protección de murciélagos. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda dependerá de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y se relaciona con el número de ejemplares que ocupan el refugio. La cuantía máxima de la ayuda será de 30 euros por ejemplar, sin contabilizar las crías existentes en las colonias de reproducción, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos propietarios, o personas en quien deleguen, de edificaciones de carácter privado, en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de las especies de murciélagos afectadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la de evitar, durante la estancia de los murciélagos en el edificio, producir perturbaciones o molestias en las zonas ocupadas por aquellos que puedan interferir en el desarrollo favorable del periodo reproductor o de hibernación.

Las especies de murciélagos afectadas serán las siguientes: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

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