Subvención regulada en la Órden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado de espacios naturales protegidos en La Rioja - Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36646/08Norma:
Resolucion nº 144/2008, de 23 de abril. Orden 15/2007, de 3 de septiembre. Resolucion nº 80/2009, de 17 de febrero. Resolucion nº 92/2010, de 12 de febrero. Resolución nº 132/2011, de 14 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido, que deberan cumplir los siguientes requisitos:a) Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
b) Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
c) Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
d) Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
e) Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.
Documentos asociados
Boletín:
11/09/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
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18/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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17/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
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04/04/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
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