Subvencionar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, la flexibilización de horarios comerciales, así como tomar medidas relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.
Código de ayuda:
S28764/21Norma:
Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedadescooperativas andaluzas.
Categorías Subvención
- Comercio
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Linea 1: Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.Linea 2: Medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Linea 3: Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía. Así, durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos, conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico
de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.
Linea 4: Establece medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Decreto-ley 11/2021 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Decreto-ley 11/2021 Descargar Documento