Subvenciones 2011 destinadas a la implantacion de nuevas tecnologias en establecimientos turisticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).- Corrección.
Código de ayuda:
S21755/11Norma:
Resolución de 29 de marzo de 2011. Resolución de 18 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones que supongan la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs-Sociedad de la información) en establecimientos turísticos alojativos con el propósito de aprovechar los canales que estas tecnologías ofrecen como medio de conexión con los agentes externos de cara a recabar información turística, organizar viajes, promocionar establecimientos y destinos y contratar el producto.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Presidencia del Gobierno (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a unmismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
- El porcentaje utilizado para determinar el importe de la subvención a conceder será el resultante de
la suma de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios reseñados en la base anterior. Este porcentaje se aplicará a la inversión aprobada siendo el resultado el importe de la subvención a conceder.
En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el sesenta por ciento (60%) de la cuantía de inversión aprobada, ni superar aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y empresarios individuales que cumpliendo con el principio de unidad de explotación y demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad turística según prevé la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tengan la condición de PYME y sean además, propietarios o explotadores de los establecimientos turísticos a los que se destinen las inversiones, estando expresamente excluidas las comunidades de bienes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones y proyectos consistentes en la implantación de Tecnologías de la Información y Conocimiento (TICs) en establecimientos turísticos alojativos que posibiliten el uso de internet como fuente de información, promoción y canal de comercialización del producto, destino y servicios. En este contexto podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o servicios tecnológicos, consistentes en:• Conexiones a internet.
• Implantación WI-FI gratuita para clientes.
• Cuentas de Correo Electrónico con Dominio Propio.
• Creación, Implantación o Mejoras de páginas web de los establecimientos alojativos.
• Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e).
• Motor y sistemas de reserva y pagos “on line” integrados en las páginas web de los establecimientos.
• Terminal on-line de Información Turística en Destino, a instalar en el establecimiento alojativo.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento