Subvenciones 2015 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.
Código de ayuda:
S17973/15Norma:
Decreto de 26 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 5 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 por 100 del coste total del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.Agrupación de entidades: conforme el artículo 13.3 de la OBRS, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2015
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7392
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7392
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento