Subvenciones 2018-2019 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal y la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal.

Código de ayuda:

S36928/18

Norma:

Palma, 9 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal y en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal.

Un mínimo de un 20% de la subvención solicitada por cada ayuntamiento tiene que ir destinada a mejorar y al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con aquello previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, y concretamente con lo establecido en el artículo 6. El porcentaje destinado para cada ayuntamiento a la mejora y al cumplimiento de las condiciones de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica aportada, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o para formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimiento de las condiciones de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Con los proyectos se adjuntará un informe técnico del Ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido del 20% de la subvención total solicitada se destina a mejorar y a cumplir con las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destina el 20% de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento