Subvenciones 2024, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.

Código de ayuda:

S15291/24

Norma:

Decreto de 13 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual, para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, e Igualdad. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de actuación 1: Apoyo a la discapacidad.

b) Línea de actuación 2: Ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes con discapacidad intelectual.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus
organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

l) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento