Subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

Código de ayuda:

S16455/10

Norma:

Orden VCP/147/2010, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta línea de subvenciones quiere ayudar a los proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas, y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

Requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto
364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

g) Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en el que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Casa de Perpiñán y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar
el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5589
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento