Subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.
Código de ayuda:
S06300/15Norma:
Orden INN/6/2015, de 13 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2015 la línea de subvenciones INNOVA del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será la correspondiente a la tabla siguiente:Tipo de proyecto PYME Gran empresa
Investigación industrial 60% 50%
Desarrollo experimental 35% 25%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.Asimismo podrán tener la condición de beneficiario las fundaciones, siempre que realicen una
actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o ambos, según las definiciones siguientes:
a) Investigación industrial: Investigación planificada o los estudios críticos encaminados
a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;
comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos
y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo,
con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede
incluir: Actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
La creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos
de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas
mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Requisitos:
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.Su actividad debe ser una de las siguientes:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Construcción naval.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
- Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Servicios forestales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certifi cación.
- Sondeos y prospecciones.
c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Agroalimentación.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
d) Actividades novedosas que tengan alguna de las siguientes características:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por centros de investigación y/o por empresas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y
protegida.
- Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia
energética.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento