Subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S09091/12

Norma:

Orden INN/3/2012, de 13 de marzo. Orden INN/20/2012, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 30 de junio de 2012; 2) Desde el día 2 de julio al día 31 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta, para el año 2012 la línea de subvenciones INNOVA del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose un presupuesto subvencionable máximo de 500.000 € por empresa.

La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos del proyecto será la correspondiente a la tabla siguiente:

Tipo de proyecto / PYME / Gran empresa

Investigación industrial / 60% / 50%

Desarrollo experimental / 35% / 25%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o ambos, según las defi niciones siguientes:

a) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modifi cados o mejorados.

Podrá incluir:

- Otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

- El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente en determinadas condiciones.

- El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fi nes comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento