Subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S09119/12Norma:
Orden INN/5/2012, de 13 de marzo. Orden INN/22/2012, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 la línea de subvenciones INVIERTE del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.Categorías Subvención
- Comercio
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión de Evaluación, debe estar comprendida entre 50.000 y 1.500.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzguen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento General de Exención por Categorías.Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planifi cación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
06/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento