Subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06282/15

Norma:

Orden INN/4/2015, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015 la línea de subvenciones INVIERTE del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por el Comité de Evaluación, debe estar comprendida entre 50.000 y 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiario las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar
su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actuaciones industriales encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante las inversiones productivas en bienes de equipo e instalaciones auxiliares.

Las ayudas podrán concederse a una PYME para cualquier forma de inversión inicial de las siguientes:

A) La creación de un nuevo establecimiento.

B) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

C) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

D) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de
una nueva actividad económica consistente en alguno de los siguientes casos:

A) Una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica definida como la inversión
en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

B) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la o las realizadas anteriormente en el establecimiento, entendiendo por «la misma actividad o una actividad similar» una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

Requisitos:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

- Industrias extractivas de minerales no energéticos.

- Industria del tabaco.

- Industria textil y de la confección.

- Industria del cuero y del calzado.

- Industria de la madera y del corcho.

- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

- Industrias de otros productos minerales no metálicos.

- Industria cementera y derivados.

- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

- Fabricación de otro material de transporte.

- Industrias manufactureras diversas.

- Talleres de reparación de vehículos.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

- Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares;
aparatos elevadores; telecomunicaciones e industriales.

- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y
recuperación de productos industriales.

- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

- Sondeos y prospecciones.

c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

Sectores prioritarios:

- Maquinaria y componentes de automoción.

- Transformación metálica.

- Química.

- Biotecnología.

- Ingeniería marítima.

- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

Ámbitos tecnológicos transversales:

- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

- Nanotecnología.

- Fabricación avanzada.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento