Subvenciones a Agencias de Viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S30346/10

Norma:

Orden CUL/22/2010, de 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de comercialización turística de:

a) Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginas web.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/es, excluido el IVA, y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 euros.

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginas web.

b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento