Subvenciones a Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S00137/06Norma:
ORDEN 8967/2005, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Convocatoria 2006, entre el 16 de enero y el 16 de febrero. Pendiente Convocatoria 2007.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la reforma y acondicionamiento de sus sedes y locales comerciales, al equipamiento de los mismos y a la organización de actividades promocionales, formativas y de investigación e información.Categorías Subvención
Artesanía
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención correspondiente a cada solicitud las siguientes circunstancias:a) La ejecución de proyectos de inversión, así como la realización de actividades de promoción, formación e investigación e información, un 50 por 100.
b) Cuando se trate de la realización de actividades de promoción consistentes en la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares) o en la participación en ferias de carácter internacional y/o celebradas fuera del territorio nacional, un 60 por 100.
c) Cuando se trate de la realización de actividades de promoción consistentes en la implantación de proyectos de comercialización de productos artesanos, un 30 por 100.
d) El incumplimiento total en la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2004-2005, y tratándose de la solicitud de la misma acción subvencionable, se penalizará con un 10 por 100 sobre la subvención propuesta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, regulado por Orden 4276/1996, de 8 de julio.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:I. Proyectos de inversión que incluirán las siguientes actuaciones:
a) La realización de las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de la sede oficial de la asociación, así como de sus locales. La asociación se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de su sede o local, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.
b) La adquisición de mobiliario, material no fungible de oficina y equipamiento informático necesarios para la mejora de las instalaciones de la sede oficial o local de la asociación.
Se exceptúa la inversión en material fungible o que no constituya inmovilizado.
II. Actividades de promoción relativas a la participación de la asociación en ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional debidamente autorizadas, o a la organización de ferias, siempre que se trate de actividades feriales autorizadas por la Comunidad de Madrid de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo de la misma.
Asimismo, podrá beneficiarse de estas ayudas cualquier actividad promocional de los productos artesanos, de sus asociados y/o de los servicios de la propia asociación, inclusive las dotaciones destinadas a concursos o premios que convoquen y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares).
Igualmente, se considerarán subvencionables los proyectos de promoción y comercialización de productos artesanos que agrupen, al menos, a 20 empresas artesanas asociadas, para lo cual se deberá presentar junto a la documentación exigida en el artículo 6 un proyecto que habrá de ser aceptado por la Dirección General de Comercio, en el que se expondrá la viabilidad del mismo, así como la denominación de las empresas y los productos a comercializar.
En el supuesto de organización de ferias, se consideran gastos subvencionables todos aquellos que tengan la consideración de necesarios para la adecuada organización, incluidos los gastos del personal coordinador de la asociación directamente relacionados con la misma. No obstante, se tendrán en cuenta todos aquellos ingresos que genere el desarrollo de la feria para el cálculo de la subvención a percibir por cada una de las ferias organizadas.
Por lo que respecta a las restantes actividades promocionales, serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de necesarios para el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que genere la misma.
III. Actividades de formación correspondientes a la organización de cursos, siempre con un máximo de cuatro cursos por asociación, en los que se garantice la asistencia a los mismos de un mínimo de 15 alumnos durante todas las horas lectivas del curso de que se trate.
Se consideran subvencionables los gastos correspondientes al profesorado (que no excederán de 90 euros/hora lectiva), material didáctico y fungible, alquiler de locales específicos para estas actividades formativas y la dirección, coordinación, secretaría y otros costes relacionados con el curso, no pudiendo superar estos últimos gastos el 10 por 100 del coste total del curso.
Para el cálculo de la subvención a percibir por la impartición de cada uno de los cursos se tendrán en cuenta todos los ingresos que genere cada uno de ellos.
IV. Actividades de investigación e información consistentes en:
a) Organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía.
b) Elaboración de trabajos de investigación y/o estudios, que permitan difundir el conocimiento de los productos y técnicas de elaboración artesanal, contribuyendo a la promoción del sector artesano madrileño o a la mejora del sistema de comercialización empresarial.
En ambos supuestos se incluirán como gastos subvencionables aquellos que se consideren necesarios para la organización de las jornadas o para la elaboración del trabajo de investigación y/o estudio, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que generen dichas actividades.
Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades que se desarrollen en el período comprendido entre el 31 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento