Subvenciones a Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S00064/05Norma:
Orden 11432/2004, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases de convocatoria del régimen de ayudas a las asociaciones artesanas para el ejercicio 2005, al objeto de contribuir a la reforma y acondicionamiento de sus sedes y locales comerciales, al equipamiento de los mismos y a la organización de actividades promocionales, formativas y de investigación e información.Categorías Subvención
- Artesanía
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas económicas consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, salvo cuando la inversión se dirija a la implantación de nuevas tecnologías y a la participación en ferias de carácter internacional y/o celebradas fuera del territorio nacional, en que el porcentaje será de hasta un máximo del 60 por 100 y, todo ello, con el límite máximo de 60.101 euros por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, regulado por Orden 4276/1996, de 8 de julio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Proyectos de inversión que incluirán las siguientes actuaciones:a) La realización de las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de la sede oficial de la asociación, así como de sus locales comerciales.
b) La adquisición de mobiliario, material no fungible de oficina y equipamiento informático necesarios para la mejora de las instalaciones de la sede oficial o local comercial de la asociación. Se exceptúa la inversión en material fungible o que no constituya inmovilizado.
II. Actividades de promoción relativas a la organización y/o participación de la asociación en ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional, siempre que se trate de actividades feriales autorizadas por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrá beneficiarse de estas ayudas cualquier actividad promocional de los productos artesanos, de sus asociados y/o de los servicios de la propia asociación, inclusive las dotaciones destinadas a concursos o premios que convoquen y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares).
En el supuesto de organización de ferias, se consideran gastos subvencionables todos aquellos que tengan la consideración de
necesarios para la adecuada organización, incluidos los gastos del personal coordinador de la asociación directamente relacionados con la misma.
Por lo que respecta a las restantes actividades promocionales, serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de necesarios para el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que genere la misma.
III. Actividades de formación correspondientes a la organización de cursos, siempre con un máximo de cuatro cursos por asociación, en los que se garantice la asistencia a los mismos de un mínimo de 15 alumnos durante todas las horas lectivas del curso de que se trate.
Se consideran subvencionables los gastos correspondientes al profesorado (que no excederán de 90 euros/hora lectiva), material didáctico y fungible, alquiler de locales específicos para estas actividades formativas y la dirección, coordinación, secretaría y otros costes relacionados con el curso, no pudiendo superar estos últimos gastos el 10 por 100 del coste total del curso.
IV. Actividades de investigación de información consistentes en:
a) Organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía.
b) Elaboración de trabajos de investigación y/o estudios, que permitan difundir el conocimiento de los productos y técnicas de elaboración artesanal, contribuyendo a la promoción del sector artesano madrileño o a la mejora del sistema de comercialización empresarial.
En ambos supuestos se incluirán como gastos subvencionables aquellos que se consideren necesarios para la organización de las jornadas o para la elaboración del trabajo de investigación y/o estudio, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que generen dichas actividades.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Anexos Descargar Documento