Subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja.
Código de ayuda:
S15137/04Norma:
Orden 11/2004, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación con carácter indefinido del procedimiento de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, dentro de los límites presupuestarios, destinadas a financiar:a) Gastos corrientes por su funcionamiento y por actividades de las mismas en la información y protección de los derechos e intereses de los Consumidores y Usuarios, dentro del marco deprogramas coordinados.
b) Gastos de capital, en la adquisición de equipos y programas informáticos y equipos de transmisión de información para la realización de las funciones y actividades que desarrollan.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- Otras
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Para los gastos corrientes, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 90% de los gastos corrientes estimados como subvencionables.- El importe máximo de ayuda para gastos de capital será del 80% del gasto total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de consumidores y usuarios de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones deConsumidores y Usuarios de la Comunidad de La Rioja, con fecha de 1 de enero del ejercicio presupuestario al que se aplique la ayuda, y que hayan cumplido con la obligación de presentar la memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del citado año.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos corrientes en bienes y servicios de las asociaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellos que se ocasionen por el funcionamiento de la asociación y por las actividades que desarrollan para la información y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que se expresan:a) Gastos corrientes: los de funcionamiento de la asociación, como son los derivados de gastos de personal y los gastos en bienes corrientes y servicios.
b) Actividades de información, formación y educación del personal de las asociaciones y de los consumidores y usuarios.
c) Asesoramiento técnico y jurídico a consumidores y usuarios.
- Los gastos de capital subvencionables, serán aquellos que se originen por la adquisición de equipos y programas informáticos y de transmisión de datos, cuya utilidad será la transmisión y recepción de información en actividades de protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.
Requisitos:
Ver Beneficiarios.Documentos asociados
Boletín:
01/06/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
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