Subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Entidades Privadas sin animo de lucro y de utilidad publica para la elaboracion de planes de accesibilidad y para la ejecucion de obras de mejora y la adquisicion de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
Código de ayuda:
S61382/07Norma:
ORDEN de 2 de agosto de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2007 y la regulación del régimen de concesión de subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores y en el caso de Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en lasedificaciones que por cualquier título estén siendo utilizadas para llevar a cabo los fines de la Entidad, y el
entorno urbano de dichas edificaciones.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y entidades privadas sinánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.
Las ayudas destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores se encuentran reguladas en el Capítulo II y las Ayudas destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social en el Capítulo III, ambos de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
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