Subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Entidades Privadas sin animo de lucro y de utilidad publica para la elaboracion de planes de accesibilidad y para la ejecucion de obras de mejora y la adquisicion de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

Código de ayuda:

S61382/07

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2007 y la regulación del régimen de concesión de subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores y en el caso de Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en las
edificaciones que por cualquier título estén siendo utilizadas para llevar a cabo los fines de la Entidad, y el
entorno urbano de dichas edificaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y entidades privadas sin
ánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Las ayudas destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores se encuentran reguladas en el Capítulo II y las Ayudas destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social en el Capítulo III, ambos de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento