Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autonomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S13882/11Norma:
ORDEN de 2 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:a) Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad
del suelo de titularidad pública local.
b) Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, así como la reducción
directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas acciones de cambio climático
y calidad del aire.
c) Biodiversidad. Acciones que promuevan el incremento de la diversidad biológica de la CAPV.
d) Agenda 21 Escolar. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la línea de Suelos Contaminados:El importe máximo de la subvención es de 150.000 euros por cada proyecto de investigación y de 400.000 euros en caso de proyectos de recuperación.
b) Para la línea de Atmósfera.
Las ayudas no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 300.000 euros
por cada proyecto. Para los proyectos cuyo objeto sea la adquisición de vehículos el importe máximo de subvención será de 50.000 euros.
c) Para la línea de Biodiversidad.
Las ayudas no podrán exceder del 85% del importe de los gastos subvencionables. El importe máximo de la subvención es de 200.000 euros por cada proyecto.
d) Para la línea de Agenda 21 Escolar.
La subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 30.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En la línea de Suelos contaminados.Serán subvencionables aquellas acciones de investigación y recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales potencialmente contaminantes, como en vertederos inactivos, siempre y cuando la recuperación esté dirigida a compatibilizar la calidad del
suelo con el uso final del emplazamiento y que este uso final previsto sea un uso prioritariamente social.
Las acciones citadas anteriormente tan sólo serán objeto de subvención cuando vayan a realizarse sobre
terrenos de titularidad local. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante. En ambos casos, la adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante deberá haber sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
b) En la línea de Atmósfera.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:
– La lucha frente al cambio climático mediante la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero.
– La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con el PM10.
Podrán subvencionarse estudios, siempre que vayan orientados a la realización de inversiones financiables
y/o que tengan por objeto analizar mejoras de la calidad del aire en municipios en los que se superen los valores límite de contaminación atmosférica establecidos en la normativa sobre calidad del aire, así como proyectos que supongan una reducción del uso del vehículo privado.
c) En la línea de Biodiversidad.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan el incremento de la biodiversidad (numero de especies) de especies, considerando solo aquellas recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas
de la Flora y Fauna, creado por la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, mediante
las siguientes acciones:
– La restauración y regeneración ambiental de hábitats naturales.
– La adopción de medidas de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre catalogada.
– La eliminación de especies exóticas invasoras.
– La regeneración de espacios degradados.
– Actuaciones de mejora y restauración del paisaje y/o que contribuyan a la conectividad ecológica del
territorio.
Podrán ser subvencionables proyectos de biodiversidad ejecutados en un entorno urbano, como puede ser la creación de parques y jardines o espacios naturales o renaturalizados, siempre que supongan un incremento de la biodiversidad.
d) En la línea de Agenda 21 Escolar.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar, y que se realicen desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
Requisitos:
- Las Sociedades mercantiles locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuaciónpara la que se solicita la subvención.
- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren
incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento