Subvenciones a Ayuntamientos de la Region, con destino a la proteccion civil municipal y a las Organizaciones de Voluntarios de Proteccion Civil para 2009.

Código de ayuda:

S54791/09

Norma:

Orden de 15 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria, de subvenciones para 2009 a los Ayuntamientos con destino a la protección civil municipal y sus organizaciones municipales de Voluntarios de protección civil, para el ejercicio 2009 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b del presente artículo.

La finalidad de la presente convocatoria es contribuir a la mejora de las
prestaciones que en materia de protección civil desarrollan las entidades locales y las organizaciones municipales de voluntarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente
Orden, los Ayuntamientos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo recogido en el anexo II.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 11.b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será de aplicación a las siguientes actuaciones:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de las Agrupaciones/Asociaciones de Voluntarios de Protección civil correspondientes al año 2009, incluyéndose los gastos de funcionamiento de dichas Agrupaciones/Asociaciones y las actuaciones de impulso, desarrollo y potenciación de la protección civil a realizar por las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil en materia de emergencias relacionadas cronológicamente, tanto si son preventivas, formativas ó divulgativas.

b) Los gastos de inversión correspondientes a mejora de locales y obras de infraestructura de protección civil, que se ejecuten hasta el 31 de marzo de
2010 que se tramiten como contratos menores conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su importe sea inferior a 30.000 euros, equipamientos de la organización municipal de voluntarios de protección civil y equipamientos de aquellos Ayuntamientos que dispongan de Terminal de informática 1-1-2 que hayan estado operativos durante el año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento