Subvenciones a Ayuntamientos de la Region de Murcia para la Eliminacion de Barreras Arquitectonicas que faciliten la accesibilidad en determinados centros publicos educativos durante el año 2009.

Código de ayuda:

S35891/09

Norma:

Orden de 20 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el año 2009 de actuaciones para favorecer las condiciones arquitectónicas de accesibilidad y adecuación de espacios de los centros públicos de Educación Especial, centros públicos de Infantil y Primaria y sedes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de estas ayudas será de 1.041.128 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422F.763.00, Proyecto 35655, del ejercicio en curso.

El importe máximo que se dedicará a la instalación de ascensores será de 600.000 euros. La subvención máxima en los centros educativos que soliciten eliminación de barreras arquitectónicas será de 70.000 euros si es para instalación de ascensor, cuyo proyecto se presentará de forma independiente al resto de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y, 30.000 euros si sólo se refiere a las restantes actuaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, los Ayuntamientos en cuya demarcación territorial radiquen los centros públicos mencionados en el artículo 1.1.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de los mismos de no estar incursos en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable (Anexo V).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes acciones:

2.1. Instalación de ascensores.

2.2. Construcción de rampas.

2.3. Accesos y puertas.

2.4. Adecuación de espacios.

2.5. Instalación de pasamanos y barandillas.

2.6. Adaptación de aseos.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, los Ayuntamientos en cuya demarcación territorial radiquen los centros públicos mencionados en el artículo 1.1.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de los mismos de no estar incursos en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable (Anexo V).

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 102
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento