Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S09373/13Norma:
Orden OBR/3/2013, de 4 de abril. Orden OBR/5/2013, de 14 de mayo. Orden OBR/3/2015, de 6 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación por éstos de los gastos de inversión mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, parques e instalaciones de uso público, edificios públicos tanto destinados al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios, urbanización, accesos a núcleos de población, accesibilidad en espacios públicos y otras infraestructuras viarias que resulten necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será del 80 por ciento (80%) del gasto subvencionable, con un límite de:— A los Ayuntamientos de población menor o igual a 2000 habitantes: 300.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 2001 y 4000 habitantes: 600.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 4001 y 8000 habitantes: 900.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 8001 y 12000 habitantes: 1.200.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 12001 y 20000 habitantes: 1.500.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 20001 y 28000 habitantes: 1.800.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 28001 y 44000 habitantes: 2.100.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 44001 y 60000 habitantes: 2.400.000,00 euros.
— A los ayuntamientos comprendidos entre 124001 y 188000 habitantes: 3.300.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de benefi ciarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de inversión mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, parques e instalaciones de uso público, edificios públicos tanto destinados al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios, urbanización, accesos a núcleos de población, accesibilidad en espacios públicos y otras infraestructuras viarias que resulten necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.Documentos asociados
Boletín:
05/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
24/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
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Boletín:
20/01/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 12
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 12
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Boletín:
21/10/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
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