Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes durante el año 2005.
Código de ayuda:
S00182/05Norma:
Orden 3304/2004, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.Esta línea de subvenciones se dirige a los gastos municipales que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrán subvencionar las actuaciones seleccionadas hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 12.020,24 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2004 tengan una población oficial inferior a cinco mil (5.000) habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos en bienes y servicios necesarios para la gestión municipal, siempre que tengan su encaje en el Capítulo 2 de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.En especial, se considerarán subvencionables, siempre que tengan dicho encaje, los siguientes gastos:
a) Gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales.
b) Gastos de reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la información.
c) Gastos de contratación de consultorías y asistencias técnicas y servicios dirigidos a prestar a los Ayuntamientos servicios o asesoramientos necesarios para la gestión municipal que no puedan obtener con sus medios propios.
No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los que constituyan compromisos periódicos y de carácter
reiterativo siempre que se deriven de contratos de mantenimiento, reparación y conservación.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 3
Documento: Bases 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 3
Documento: Bases 2005 Descargar Documento