Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitacion y urbanizacion de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S17782/10

Norma:

Orden OBR/3/2010, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas los ayuntamientos y/o Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por ayuntamiento y/o Junta Vecinal será de 150.000 euros. en caso de que con el conjunto de subvenciones a conceder no se agote la cuantía máxima prevista en el apartado 1, podrá superarse el importe máximo de la subvención por ayuntamiento y/o Junta Vecinal hasta alcanzar dicha cuantía máxima y siempre que no se supere el porcentaje de subvención máximo establecido en el apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales del territorio de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, como obras principales, las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, visibles desde vía o espacio público que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo.

b) Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas tengan más de 15 años de antigüedad.

c) Que precisen la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras.

d) Que en el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, los mismos formen parte de la cubierta de los garajes, locales o trasteros y estén abiertos al uso público en general.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento