Subvenciones a Centros Educativos Privados concertados para garantizar la aplicación de la Ley de Gratuidad de Libros de texto durante el curso escolar 2018-2019.

Código de ayuda:

S63273/18

Norma:

Decreto n.º 239/2018, de 12 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados con la finalidad de aportar los recursos económicos necesarios para garantizar la aplicación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de Libros de Texto en la Región de Murcia, atendiendo a los ajustes de matrícula que se han podido producir en los centros educativos sostenidos con fondos públicos desde la publicación del Decreto n.º 149/2018, de 14 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados para aplicación de la ley de gratuidad de libros de texto durante el curso escolar 2018-2019 y así seguir facilitando la constitución y el mantenimiento del sistema de bancos de libros de texto y material curricular en los términos definidos en el artículo 3 de la citada ley, para su uso por el alumnado mediante el préstamo y reutilización.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, todos los centros educativos privados concertados con alumnos matriculados en tercero y cuarto de educación primaria, educación especial y formación profesional básica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2018/19, los cuales se relacionan en el Anexo I del presente decreto.

Requisitos:

Atendiendo a la naturaleza jurídica de la subvención que se otorga, y dado que quienes finalmente van a resultar beneficiados por el empleo de la subvención a la finalidad para la que se conceden van a ser las familias de sus alumnos, se les exime a los mismos de la obligación de no incurrir en las prohibiciones del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 291
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento