Subvenciones a Corporaciones Locales de La Rioja para actividades en materia de defensa de Consumidores y Usuarios.

Código de ayuda:

S38373/05

Norma:

Bases en Orden 7/2004, de 14 de abril. Resolución nº 1487 de 20 de junio de 2005. Resolución nº 712 de 7 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas con carácter de subvención, a las Corporaciones Locales de La Rioja, destinadas a la financiación parcial de los gastos corrientes o de funcionamiento en personal, bienes y servicios y de capital, que las mismas realicen para la creación y/o funcionamiento, de los servicios locales de consumo en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de La Rioja, teniendo en cuenta las siguiente prelación de prioridades de las mismas:
1.- Municipios con 5.000 o más habitantes y menos de 50.000 habitantes.
2.- Mancomunidades municipales para la prestación de servicios locales de protección de los consumidores y usuarios integradas por, al menos un municipio de más de 5.000 habitantes.
3 .- Resto de municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables, los corrientes para el funcionamiento del servicio local de consumo en personal, bienes y servicios y los gastos de capital en la adquisición de equipos y programas para la recepción y transmisión de información para las siguientes actividades:

a) Creación, estructuración y funcionamiento del servicio local de consumo, mediante la aprobación de ordenanza local del servicio y la creación o funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente del servicio local de consumo, que:
- promueva la información y la educación de los consumidores, para facilitar sus opciones de adquisición de bienes y servicios, con el conocimiento adecuado para su uso, consumo y disfrute.
- promueva la participación de los consumidores y usuarios en la definición de los intereses sociales, fomentando el movimiento asociativo.
- promueva el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, como medio de resolución extrajudicial de controversias entre empresa y consumidores y usuarios.
- proteja jurídica, administrativa y técnicamente las situaciones de inferioridad, subordinación indefensión, con las actuaciones preventivas y de represión de las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones que garantizan los derechos de consumidores y usuarios.
Serán aceptados como gastos subvencionables aquellos que se produzcan por el funcionamiento de los citados servicios, como pueden ser los de personal que con carácter exclusivo atiendan el servicio; los de arrendamiento de local para la ubicación del servicio si el mismo no puede ser ubicado en las dependencias municipales; gasto de telecomunicaciones, energías y demás gastos de funcionamiento.
b) Realización de actividades destinadas a: capacitación, formación o perfeccionamiento de personal de Corporaciones Locales, que desarrollen funciones de información, inspección y mediación en materia de Consumo.
c) Edición y divulgación de publicaciones de interés para los consumidores.
d) Realización de programas de formación e información de consumidores.
e) Campañas de inspección de productos, bienes y servicios de uso común y generalizado, en relación con su etiquetado, en lengua oficial del Estado y la indicación del precio de venta al público, especialmente aquellos que se ofrezcan en venta ambulante, ya sean realizadas individualmente o en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico como consecuencia de Campañas de ámbito nacional o regional.
f) Actuaciones que promuevan la constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, donde un Ayuntamiento con población igual o superior a 5.000 habitantes se integre con otro u otros de población inferior.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 87
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/04/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 52
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento