Subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento y equipamiento de Escuelas Infantiles.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S25437/11Norma:
Orden de 29/04/2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2011, en régimen de evaluación individualizada,subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para el mantenimiento y equipamiento de Escuelas
Infantiles dependientes de dichas administraciones.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de la subvención se ajustarán a los módulos establecidos anualmente por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, que tendrán en cuenta el tipo de servicios prestados por las Escuelas Infantiles y que se incorporan como anexos IV y V a esta orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que cumplan en la fecha de presentación de su solicitud los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de personal, mantenimiento y, de forma extraordinaria para el año 2011, equipamiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las Corporaciones Locales.Requisitos:
a) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para fines análogos.b) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.
c) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.
d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e), puesto que las Corporaciones Locales, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
e) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) Haber obtenido la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.
g) Las Corporaciones Locales que soliciten subvenciones, acreditarán ante el órgano concedente de la subvención que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
16/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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