Subvenciones a Corporaciones Locales radicadas en el ambito de gestion del Ministerio de Educacion y Ciencia, para la realizacion de actividades en el marco de la educacion de personas adultas durante el curso 2008/2009.
Código de ayuda:
S11000/08Norma:
ORDEN ECI/397/2008, de 29 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, dirigidas a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la realización de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso 2008-2009.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Formación
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 por un importe máximo de 36.270,00 euros.La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiario las Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General deSubvenciones.
Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:
a) Personas adultas con necesidades de alfabetización, de formación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.
b) Minorías étnicas y población inmigrante que requieren alfabetización en lengua castellana.
c) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional.
d) Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.
Documentos asociados
Boletín:
19/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento