Subvenciones a Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S00146/06Norma:
ORDEN 8968/2005, de 22 de diciembre. ORDEN 7966/2006, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.Categorías Subvención
- Artesanía
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención correspondiente a cada solicitud, las siguientes circunstancias:a) La realización de obras de acondicionamiento integral del taller y/o local, un 40 por 100 y el resto de obras, un 30 por 100.
b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad, un 40 por 100.
c) La ejecución de proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la estructura empresarial, un 45 por 100.
d) La participación en ferias de carácter internacional y en las celebradas fuera del territorio nacional, un 45 por 100.
Cuando se trate de asistencia al resto de ferias el porcentaje subvencionable será de un 40 por 100.
e) La elaboración de material promocional consistente en catálogos o elementos similares así como la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares), un 45 por 100.
f) La inserción de publicidad en medios de comunicación e información, un 40 por 100.
g) La organización y/o participación en exposiciones y muestras sin venta directa, un 40 por 100.
h) La participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos, un 45 por 100.
i) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana, un 45 por 100 y los que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial, un 40 por 100.
j) La integración de la entidad solicitante en fórmulas de carácter asociativo, un 5 por 100 adicional.
k) El incumplimiento total en la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2004-2005, y tratándose de la solicitud de la misma acción subvencionable, se penalizará con un 10 por 100 sobre la subvención propuesta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pymes artesanas que posean, en el momento de la solicitud, la carta de empresa artesana expedida por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:I. Proyectos de inversión que comprenderán:
a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 5.000 euros de base imponible.
El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres
y locales, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.
b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad.
Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.
c) La adquisición de equipamiento informático específico para la gestión empresarial, quedando excluida la
inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.
La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en los apartados b) y c) anteriores conjuntamente deberá alcanzar la cuantía de 2.000 euros de base imponible.
II. Actividades de promoción relativas a:
a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, debidamente autorizadas y cuya inversión mínima supere la cuantía de 600 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio,
montaje y diseño del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen.
En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.
Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional.
Sólo se subvencionarán las gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece la limitación de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.
b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.
Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de catálogos, folletos y demás material análogo, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.
c) La organización y/o participación en exposiciones y muestras sin venta directa.
Se considerarán gastos subvencionables el alquiler de la sala o espacio, montaje, diseño, publicidad en medios de comunicación e información y elaboración del catálogo de la exposición correspondiente.
d) La participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de
encargos y cuya inversión mínima supere la cuantía de 500 euros de base imponible.
III. Actividades de formación consistentes en asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.
Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible. En el caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.
Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 31 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria.
Requisitos:
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Anexos IV y V Descargar Documento
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Boletín:
10/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 8
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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